El 1 de junio fue publicada la Ley N° 21.342 para un retorno gradual y seguro al trabajo de manera presencial en el Diario Oficial. Esta ley establece un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral y un Seguro de Salud Obligatorio, debido a la alerta sanitaria decretada en ocasión a la pandemia por COVID-19.
A continuación se destacan las implicancias relevantes:
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Trabajo a distancia:
La Ley establece que mientras esté vigente la alerta sanitaria por el COVID-19, las empresas estarán obligadas a mantener el teletrabajo, sin reducción de remuneraciones cuando se trate de los trabajadores de alto riesgo. Entre ellos están las personas mayores de 60 años, además de aquellos que padezcan hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; una persona trasplantada con tratamiento de inmunosupresión; padecimiento de cáncer bajo tratamiento, como también personas con un sistema inmunitario disminuido, debido a afecciones o medicamentos (inmunosupresores o corticoides), o bien los trabajadores que tengan bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o hayan sido beneficiarios de la ley N° 21.247 (Ley de Crianza Protegida) o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad. Esto se deberá cumplir dentro de los 10 días a la notificación del trabajador. Si la naturaleza de las funciones del trabajador no fuesen compatibles con la modalidad de teletrabajo, el empleador con acuerdo entre ambas partes y sin reducción de remuneraciones, podrá destinar a labores que no requieran atención a clientes o en que se evite el contacto con terceros que no presten servicios en la misma empresa.
Protocolo de Seguridad COVID-19:
Las empresas que pretendan continuar con labores presenciales deberán elaborar un protocolo de seguridad COVID-19 de acuerdo al protocolo tipo que confeccionen las mutualidades a las que están afiliadas dentro de los 10 días hábiles contados desde la publicación de la Ley, debiendo basarse a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 4° de esta ley. La mutualidad podrá colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos y asesorar e instruir a los trabajadores para la utilización de los instrumentos de protección, así como también apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19. Las empresas no podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas. Por otra parte, las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en el artículo 2°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
La Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria que corresponda fiscalizará la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación, quienes podrán aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.
Seguro Individual Obligatorio: Los empleadores del sector privado deberán contratar un seguro individual obligatorio COVID-19 para los trabajadores que se desempeñen parcial o totalmente presencial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva. Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19. La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador. El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.