Tras la pandemia y las cuarentenas no sólo las empresas están enfrentando un periodo difícil en el ámbito financiero, sino que también las personas que se han visto perjudicadas por la pérdida de empleos.
Si bien la Ley de Quiebras (20.720) permite que tanto las empresas como las personas endeudadas se puedan rehabilitar financieramente, siempre hay mitos dando vueltas sobre la normativa que complejizan su entendimiento, por esta razón a continuación explicamos los más comunes:
Mito N°1:
“Sólo las empresas pueden quebrar”. FALSO
Las empresas y las personas naturales pueden solicitar la quiebra, según la Ley 20.720. Para esto se requiere la asesoría jurídica de un abogado experto en materia de deudas, con el objetivo de tomar una buena decisión.
Mito N°2: “Las personas con contrato de trabajo sólo pueden quebrar”. FALSO
Todas las personas pueden solicitar la quiebra, tanto con contrato de trabajo como sin contrato, estudiantes, jubilados, dueñas de casa, etcétera.
Mito N°3:
“Fui demandado por deudas impagas y no puedo quebrar”. FALSO
Aunque haya una demanda de por medio, se puede solicitar la liquidación voluntaria o la quiebra.
Mito N°4:
“Es para deudas millonarias y con varios acreedores”. FALSO
No se requiere tener un número determinado de deudas ni tampoco se establece un monto mínimo para la liquidación.
Mito N°5
“Para quebrar debo tener costosos bienes”. FALSO
No es necesario tener bienes costosos o un determinado número de éstos. Aunque sí la persona o empresa debe estar dispuesta a entregar todos sus bienes que componen su patrimonio a un liquidador para que luego sean rematados con la finalidad de pagar a los proveedores.
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