Defensa por accidentes del trabajo

Ante la ocurrencia de un accidente del trabajo, la ley otorga al trabajador la facultad y el derecho, independiente de las indemnizaciones o pensiones de invalidez contempladas en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de demandar al empleador culpable el pago de una indemnización por los perjuicios sufridos por el trabajador, a causa del accidente, tales como daño moral y lucro cesante (pérdida de las ganancias futuras por no poder realizar las mismas actividades laborales como efecto directo del accidente).

Esta acción permite demandar no sólo al empleador directo, sino también solidariamente, al dueño de la obra o faena en que se desempeñaba el trabajador (empresa principal en régimen de subcontratación). El plazo para interponer la acción por esta causa es de 5 años desde la fecha del accidente.

Es importante contar con la asesoría de un abogado experto en estas materias para asegurar la mejor indemnización para el trabajador, o sus familiares (en caso de muerte del trabajador).

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