Preguntas Frecuentes
¿Puedo quebrar si tengo demandas judiciales de cobro?
R: Absolutamente sí. La ley contempla la posibilidad de que una persona se someta al procedimiento de quiebra aun teniendo demandas presentadas en su contra. Lo único que pide la ley es que estas demandas, sean indicadas en la solicitud/presentación del procedimiento.
Si el valor de mis deudas es mayor al de mis bienes, ¿el procedimiento no funciona?
R: Si bien es lógica la pregunta, hay que ser tajante en la respuesta, el procedimiento funciona en un 100% aunque las deudas sean de un valor superior al de los bienes que se ofrecen. En un 99% de los casos, esta situación funciona así (en la práctica), donde los montos de las deudas sometidas a la quiebra son altísimos y los valores de los bienes ofrecidos son significativamente menores. La ley no establece en ningún lado, la necesidad de que deuda y bienes ofrecidos se equiparen.
¿Qué pasa cuando se termina mi quiebra?
R: Una vez terminado el proceso judicial (con la resolución de termino firme del tribunal), la persona que se sometió a la quiebra, queda de manera automática sin deudas en chile. No es necesario inciar gestiones judiciales paralelas.
¿Efectivamente la quiebra funciona y me quedo sin deudas
R: ¡La respuesta es sí! No solo la ley 20.720 lo asegura en su artículo 255 sino que también contamos con miles de casos que así lo ratifican. Personas muy endeudadas lograron un nuevo comenzar y hoy transitan libre por el sistema financiero, con nuevas cuentas y créditos. Si lees casos donde esto no ocurre, es probable que no tuvieran la fortuna de tenernos como abogados.
Si emití una boleta de honorarios ¿no me puedo tirar a quiebra?
R: Claro que se puede ir a la quiebra, lo único que hay que precisar es que cambia la nomenclatura del procedimiento, pero la tramitación y efectos son iguales que en la quiebra de personas.
Es imposible que los bancos se queden tranquilos mientras que las personas se sometan a quiebra, sin pagar.
R: Los bancos al igual que cualquier otra institución financiera deben someterse a los mandatos legales de la republica de chile, como todos los habitantes del territorio nacional. Existiendo una legislación concursal y estando está en vigencia, deben acatar lo que se resuelva por los tribunales de justicia en un procedimiento de quiebra. Por ende, los acreedores no pueden detener a su antojo un procedimiento como la quiebra.
Con la pandemia, ¿cómo me puedo asesorar con ustedes?
R: Es muy simple, desde el inicio de la pandemia y las cuarentenas, hemos adoptado un sistema dual de atención. Nuestros clientes pueden contactarnos vía telefónica y llevar a cabo la primera consulta gratuita. Sin perjuicio de lo anterior, desde la fase 2, pueden visitarnos en nuestras oficinas distribuidas a nivel nacional, donde con total tranquilidad y seguridad (cumpliendo todas las medidas sanitarias) se podrán llevar a cabo reuniones presenciales. Contamos con sanitización de manos y pies, control de temperatura, distancia social en todo momento, uso de mascarilla obligatorio y más. ¡probablemente seamos el lugar más seguro que puedas visitar en pandemia!
Si no tengo dinero para pagar mis deudas ¿cómo voy a pagar abogados?
R: Nuestros servicios son variados, ninguno se tarifa en atención al monto de la deuda (como en la mayoría de los estudios jurídicos), nosotros cobramos en atención a la cantidad de trabajo que implique la gestión o gestiones en particular. Ofrecemos facilidades de pago, no tengas miedo y consulta ¡hoy!
La quiebra no me conviene, ¿tengo otras opciones?
R: ¡Claro que sí! La quiebra no es la cura universal a todos los males.
Existen diversas estrategias y procedimientos para abordar y solucionar un problema de asociado al endeudamiento. Ese fino detalle es lo que hace la diferencia entre un estudio jurídico serio como el nuestro y el resto. Tenemos una solución para cada problema, contáctanos, no te arrepentirás.
Me notificaron una demanda de cobro judicial, ¿puedo solicitar mi quiebra igualmente?
R: Claro que sí. El procedimiento de quiebra funciona incluso con juicios de cobro activos. Si te notificaron no hay tiempo que perder, debes buscar asesoría legal de manera urgente ya que la ley te da pocos días para responder a esta demanda. Nunca olvides que esta contestación debe ser realizada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Me llaman todo el día amenazando con las penas del infierno, pero no puedo pagar, ¿qué puedo hacer?
R: Lamentablemente no existe medida efectiva que combata los acosos telefónicos. Aunque esté prohibido este tipo de acosos, en la práctica se dan a menudo. La mejor recomendación es buscar asesoría legal e informarse de las consecuencias asociadas al no pago de deudas. Solo con información cierta, de la boca de un abogado experto, se puede lograr tranquilidad. Nuestro consejo es siempre informarse y no tomar en cuenta las amenazas provenientes de un call center.
¿Pueden embargar en el domicilio donde vivo, aunque no sea mío?
R: Efectivamente se puede embargar un domicilio en el que el demandado no sea el titular (por ejemplo, vive de allegado). Esta situación se da mucho en chile, donde en la mayor parte de las veces son terceras personas quienes sufren las consecuencias de un embargo de bienes. Afortunadamente existen maneras de solucionar estas situaciones y proteger estos bienes de terceros. Contáctanos y averigua como remediar estos problemas que quitan el sueño.
No puedo pagar, pero no quiero dejar de cumplir con mis compromisos, ¿qué hago?
R: En esta compleja situación nuestro consejo es siempre contactar a aquellas instituciones a las que se les adeuda, con el objeto de lograr buscar un arreglo que funcione para ambos. En el caso de no ser posible este nuevo “trato” o simplemente las nuevas condiciones no son más favorables (o derechamente abusivas), nuestra recomendación es siempre buscar asesoría legal y tomar medidas para afrontar lo que viene. Entendemos que no es algo fácil, no es el escenario ideal, pero es la realidad y queremos decirte que no estás solo. Podemos ayudarte, contáctanos sin compromisos, haremos una diferencia positiva en tu vida.
Me interesa la quiebra, pero no tengo ni casa ni auto ¿puedo acogerme a este proceso?
R: ¡Claro que sí! La ley 20.720 no indica como requisito el tener vehículos o propiedades para acogerse al procedimiento de quiebra.
Es más, la ley es clara cuando indica que el solicitante debe indicar los bienes (aquellas cosas que son de su propiedad) que componen su patrimonio, los cuales serán rematados en el procedimiento y con estos dineros, se pagarán las deudas (hasta donde alcance). Si el solicitante no tiene ni vehículos ni propiedades en su patrimonio, no tiene obligación legal alguna de contar con estos últimos para iniciar el proceso. No tengas miedo, contáctanos y podremos guiarte a tu mejor escenario.